Dec 24, 2009
*COMENTARIOS DEL IMPUESTO DE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.*
En Opinión de: Blas Aldecoa Calzada
¿QUÉ PASARA CON ESTE IMPUESTO?
Se dijo que el día 1º. De Enero del 2012 se abrogaría la ley Del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. Hoy se dice que no sería hasta el 2012 sino en 2010.
ANTECEDENTES:
El impuesto de tenencia se ha comentado que fue creado en la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz, con el objetivo de obtener recursos y financiar los gastos de los juegos olímpicos del 68 celebrados en la ciudad de México y que el Gobierno Federal le dio vigencia permanente, al no establecer en la ley de tenencia un ARTICULO TRANSITORIO que estableciera la vigencia de este impuesto.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON EL IMPUESTO DE TENENCIA?
Existe un convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal Federal que el Gobierno Federal celebro con todas las Entidades Federativas del país de fecha 1º de enero de 1997 y en el cual se fortalece a los estados, con mayores ingresos y atribuciones en el ámbito federal al conceder entre otras cosas conforme a la CLAUSULA DECIMA CUARTA FRACCION VIII de dicho convenio, el 100% del impuesto de tenencia incluyendo sus accesorios como son: RECARGOS, ACTUALIZACIONES Y MULTAS y que los gobiernos estatales los incorporan a su presupuesto de ingresos. Siendo este impuesto de carácter federal tiene efectos estatales por razones del propio convenio, pues en él se concede a los estados la administración y cobro del impuesto, pero a la vez la federación se reserva dictar la normatividad para aplicarse a nivel nacional; lo que quiere decir que la programación, normatividad y evaluación estará a cargo del gobierno federal, para garantizar la uniformidad de los sistemas de todo el país. Conforme el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios tienen derecho a participar en el 20% de la Recaudación de Tenencia, en la forma que determinen la Legislatura Local.
ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE DEBEMOS CONOCER:
Conforme a lo establecido en el articulo 21 último párrafo del código fiscal de la federación establece “En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los Contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondiente”. Esta facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 fracción I del ya citado Código Fiscal de la Federación, como sucedió el 1º de abril del 2003 en que el Señor Presidente Fox, condono accesorios fiscales del impuesto de tenencia como son: RECARGOS, ACTUALIZACIONES Y MULTAS en ejercicios anteriores al 2003 al 100%.
Siempre se ha comentado que este gravamen fiscal de tenencia es Inconstitucional y que las entidades federativas lo administran y cobran, el que esto escribe no lo ve de esa manera (soy sujeto de este impuesto) el estado mexicano con base en los preceptos constitucionales, puede establecer o crear impuestos para fortalecer su hacienda pública (tal es el caso de la tenencia) pero además este impuesto esta elevado a rango de ley; como consecuencia de amparos la suprema corte de justicia de la nación, resolvió que es justo y legal el cobro de la tenencia vehicular conforme a la nueva Jurisprudencia así lo publico la empresa de Notimex en un artículo de fecha 11 de abril del 2005. En ese sentido el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mariano Azuela Guitron, dijo entre otras cosas: I) Que a nadie le gusta pagar impuestos, II) Que en el cobro de gravámenes siempre se busca que haya una Relación entre la carga tributaria y la capacidad de contribuyente y eso va a depender de cómo actúe el propio interesado en tener un vehículo. Continúa diciendo: III) Si yo quiero tener un automóvil que cueste mucho, incluso porque pague impuestos altos voy a tener que pagar un altísimo impuesto de tenencia o uso de vehículo porque estoy demostrando un índice de capacidad contributiva que se refleja en que puedo pagar ese vehículo. Independientemente de los argumentos legales que expusimos, quiero agregar que el numeral 1 del Código Fiscal de la Federación, establece: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”. No veo procedente se ABROGUE LA LEY DE TENENCIA.
Tenemos que hacer mención de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley de tenencia (POSIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DE ESTABLECER IMPUESTOS LOCALES O MUNICIPALES SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS) dice textualmente:
“Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal.
De abrogarse la Ley de Tenencia o Uso de Vehículos, los Estados tendrán dos opciones:
I) Establecer o crear el Impuesto de Tenencia Local (artículo 16 Ley de Tenencia).
II) O bien que la Federación por la Vía Compensatoria le devolviera estos recursos que perderían.
En el caso particular de Tabasco en el año 2008 recaudó por este concepto la suma de $443 Millones $908 Mil $617 Pesos y para este 2009 la suma de $562 Millones (habiendo estimado los meses de noviembre y diciembre por no estar cerrado el Ejercicio Fiscal 2009). Para el año 2010 de no abrogarse la Ley de Tenencia el Gobierno del Estado tendría un ingreso estimado por este concepto de $650 Millones de Pesos, con un Parque Vehicular de 390 Mil Vehículos. De acuerdo a un estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el 2008 Recaudaría a Nivel Nacional por Impuesto de Tenencia: $20,234.6 y para el 2009 $21,050.3 (Miles de Millones). Estas cantidades muy respetables que las entidades federativas las devuelven al pueblo en obra pública.
Un llamado respetuoso a todos los sujetos de este impuesto, que no se dejen sorprender por quienes pretenden hacer actos de desestabilización. La unidad es fundamental para el desarrollo de los pueblos. Tenemos que estar siempre unidos en torno a nuestro Gobernador Q.F.B. Andrés Granier Melo. Va por Tabasco, Va por México.
Blas Aldecoa Calzada



















